Función del Ministerio Fiscal
Es conocedora de los procedimientos de fiscalización y puede ejercitar la acción de responsabilidad contable.
Ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad. Debe ser oída en todos los procedimientos de fiscalización antes de su aprobación definitiva y emitir su dictamen en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado. También le corresponde ejercitar la acción de responsabilidad contable y deducir las pretensiones de esta naturaleza en los procedimientos de reintegro por alcance y en los juicios de cuentas.
Atribuciones
La Fiscalía del Tribunal de Cuentas ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad. Actúa en la forma determinada por su legislación orgánica, con las particularidades establecidas en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
En especial, corresponde a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas:
- Ser oída en los procedimientos de fiscalización antes de su aprobación definitiva y emitir su dictamen en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado y los demás informes, memorias, mociones y notas del Tribunal de Cuentas, pudiendo solicitar la práctica de las diligencias que estime convenientes en orden a la depuración de las responsabilidades contables que pudieran resultar.
- Tomar conocimiento de todos los procedimientos fiscalizadores y jurisdiccionales que se sigan en el Tribunal de Cuentas a efectos de esclarecer las posibles responsabilidades contables que de ellos puedan derivarse.
Ejercitar la acción de responsabilidad contable y deducir las pretensiones de esta naturaleza en los procedimientos de reintegro por alcance y en los juicios de cuentas.
Composición y nombramiento
La Fiscalía del Tribunal de Cuentas depende funcionalmente del fiscal general del Estado y se encuentra integrada por el fiscal-jefe, que es miembro del Pleno del Tribunal, y los abogados fiscales.
El fiscal del Tribunal de Cuentas, que pertenecerá a la carrera Fiscal, es nombrado por el Gobierno en la forma determinada en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
