Sección de Enjuiciamiento
Está integrada por la persona titular de la Presidencia de la Sección y por los consejeros/as de los Departamentos 1º, 2º y 3º de Enjuiciamiento
La Sala de Justicia estará compuesta, en cada caso, por el presidente/a de la Sección de Enjuiciamiento y por los dos consejeros o consejeras que no hayan conocido en primera instancia del asunto del que verse la apelación.
Atribuciones de la Sección de Enjuiciamiento como órgano del Tribunal de Cuentas
- Ejercer la función jurisdiccional
- Preparar la Memoria de las actuaciones jurisdiccionales durante el ejercicio económico correspondiente y formular la oportuna propuesta al Pleno.
- Someter al Pleno las modificaciones que deban introducirse en la estructura de la Sección, así como la creación de nuevas Salas cuando el número de los asuntos lo aconseje.
- Sentar los criterios con arreglo a los cuales deba efectuarse el reparto de asuntos entre las Salas y entre los consejeros de la Sección de Enjuiciamiento. En cumplimiento de dicha atribución han sido aprobados, en la Sesión de 7 de Octubre de 2013, los “Criterios de Reparto de Asuntos entre los Departamentos de Primera Instancia de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas” y en sesión de 9 de Octubre de 2018 los “Criterios para la asignación de actuaciones previas a los Delegados Instructores”.
En esta Sección hay tres Departamentos de primera instancia, cada uno de ellos dirigido por un consejero y todos con idéntico ámbito competencial.
Estructura de la Sección de Fiscalización
Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento
Atribuciones
El/la presidente de la Sección de Enjuiciamiento dirige y coordina dicha Sección. Convoca las reuniones de esta, acompañando a la convocatoria el correspondiente orden del día. Cuando existan razones que lo aconsejen, podrá convocar reuniones extraordinarias.
El presidenta/a de la Sección de Enjuiciamiento convoca y preside la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas.
La Unidad de Actuaciones Previas está adscrita a la Presidencia de la Sección.
Forma parte de la Comisión de Gobierno junto con el presidente/a de la Sección de Fiscalización y el presidente/a del Tribunal de Cuentas. Forma parte del Pleno junto con los demás consejeros y al Fiscal.
Nombramiento:
El presidente/a de la Sección de Enjuiciamiento, al igual que el presidente/a de la Sección de Fiscalización, será designado por el Tribunal entre los consejeros de Cuentas a propuesta del Pleno por un período de tres años en la misma sesión en que se haya de elegir al presidente del Tribunal por el mismo procedimiento y a continuación de la de éste. En la misma sesión plenaria del Tribunal que haya de efectuar la propuesta de presidente, se examinará la legalidad de la elección de los presidentes de Sección y se harán los correspondientes nombramientos. Los presidentes de Sección tomarán posesión de su cargo en la reunión del Pleno en que lo efectúe el presidente y a continuación de la de éste. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo de imposibilidad legal, los presidentes de las Secciones serán sustituidos por el consejero de más edad de cada una de ellas.
Departamentos de Primera Instancia
Atribuciones
Las atribuciones de los consejeros/as de Cuentas de la Sección de Enjuiciamiento, como órganos de la jurisdicción contable, son comunes a los titulares de cada uno de los tres Departamentos de Primera Instancia existentes en el Tribunal de Cuentas:
- Conocimiento y fallo en primera instancia, de los juicios de cuentas, de los procedimientos de reintegro por alcance y de los procedimientos de cancelación de fianzas en que se hubieran deducido pretensiones de responsabilidad contable y, en única instancia, de los expedientes de cancelación de fianzas en que no se hubieran deducido tales pretensiones.
- Conocimiento de los incidentes de recusación promovidos contra los secretarios y resto de los funcionarios que intervengan en los procedimientos jurisdiccionales de su competencia por las causas y trámites establecidos en las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Civil.
- Vigilancia e inspección sobre los procedimientos de su competencia y ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal de la Sección en caso de faltas leves.
- Ejecución de las costas declaradas en la primera y en la segunda instancia.
Nombramiento
El sistema de nombramiento de los consejeros/as de Cuentas de la Sección de Enjuiciamiento es el mismo que el aplicable a los consejeros7as de la Sección de Fiscalización.
Los consejeros de Cuentas son designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años, entre Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional.
Los consejeros son independientes e inamovibles y están sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones establecidas para los Magistrados y Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La responsabilidad civil o criminal en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones será exigida ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, y la disciplinaria se deducirá conforme establece la Ley de Funcionamiento.
El presidente/a y los consejeros de Cuentas cesarán en sus cargos por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad o incompatibilidad. También podrán cesar por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud de Sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito doloso.”
Sala de Justicia
En la actualidad existe una Sala de Justicia, compuesta por el presidente de la Sección y dos consejeros de Cuentas, resultando excluido, por tanto, el consejero que hubiere conocido en primera instancia del asunto de que se trate. Existe un secretario de Sala designado por la Comisión de Gobierno y una Unidad de Actuaciones Previas, dotadas, ambas, del personal técnico, administrativo y auxiliar necesario para desarrollar sus respectivas funciones, derivadas, en el primer caso, de su condición de secretario judicial de los procedimientos de responsabilidad contable y, por tanto, titular de la fe pública, y la segunda, de la tramitación de las actuaciones previas a la exigencia de dichas responsabilidades.
La Sala de Justicia en el ejercicio de la jurisdicción contable conoce:
- En única instancia, al amparo del 41.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, de los recursos que se formulen contra resoluciones dictadas por las Administraciones Públicas en materia de responsabilidades contables en aquellos casos expresamente previstos por las leyes.
- En segunda instancia, de las apelaciones deducidas contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los consejeros de Cuentas en los juicios de cuentas, en los procedimientos de reintegro por alcance y en los expedientes de cancelación de fianzas.
- De los recursos de queja por inadmisión de la apelación acordada por los consejeros de Cuentas en asuntos propios de su competencia jurisdiccional.
- De los recursos de revisión interpuestos contra Decretos dictados por la Secretaría de Sala mediante los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación y en aquellos casos en que expresamente se prevea.
- De los recursos de reposición contra resoluciones de la propia Sala.
- De los incidentes de recusación promovidos contra los consejeros de Cuentas, secretarios y restantes funcionarios que intervengan en los procedimientos jurisdiccionales de su competencia, por las causas y trámites establecidos en las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Civil.
- De los recursos formulados al amparo del artículo 48.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, antes mencionada, contra las resoluciones dictadas en la pieza separada a que hace referencia el 45o en las actuaciones prevenidas en los arts. 46 y 47, todos de la citada Ley.
- De los recursos formulados al amparo del 46.2de la misma Ley contra las resoluciones que acuerdan el archivo de las diligencias preliminares.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sala Tercera) conocerá de los recursos de casación contra las sentencias y autos dictados por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en los casos que establece el art. 81.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, así como de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de dicha Sala de Justicia por los motivos previstos en el art. 83 LFTCu. Compete a la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas acordar la admisión/inadmisión del recurso de casación, así como la posterior remisión, en su caso, al Tribunal Supremo, de los antecedentes necesarios para su resolución. Le corresponde también remitir al Tribunal Supremo los antecedentes necesarios para la resolución del recurso de revisión y la posterior remisión de la resolución dictada por el Tribunal Supremo al Departamento de instancia del que proceda la resolución recurrida.
Unidad de Actuaciones Previas
Dentro de la Unidad de Actuaciones Previas previa a la exigencia de responsabilidad, los delegados instructores instruyen los procedimientos de reintegro por alcance, llevando a cabo las actuaciones y diligencias de averiguación necesarias para la determinación, de forma previa y provisional, del alcance, la cuantía del mismo y los presuntos responsables contables, y practican las liquidaciones provisionales.
La Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas enumera las actuaciones que corresponde practicar al delegado instructor:
- Nombramiento de secretario que autorice y lleve a efecto cuantos proveídos y diligencias se pronuncien o se practiquen en el procedimiento.
- Reclamación de las diligencias preventivas del alcance que se hayan instruido por el jefe del centro o dependencia donde haya ocurrido la falta, o por el alcanzado, en su caso.
- Práctica de las diligencias oportunas en averiguación del hecho y de los presuntos responsables o sus causahabientes, a no ser que se considerasen suficientes las practicadas con anterioridad.
- Pase del tanto de culpa a los tribunales ordinarios, si hubiese indicios de responsabilidad criminal, salvo que conste haberse hecho en las diligencias preventivas.
- Liquidación provisional del alcance, previa citación de los presuntos responsables, Ministerio Fiscal, letrado del Estado o, en su caso, legal representación de la entidad perjudicada, con mención expresa de la clase de valores, efectos o caudales públicos que pudieran haber sufrido menoscabo.
- Requerimiento de los presuntos responsables para que depositen o afiancen, en cualquiera de las formas legalmente admitidas, el importe provisional del alcance, más el cálculo, también provisional, de los intereses que pudieran resultar procedentes, bajo apercibimiento de embargo.
- Embargo de los bienes de los presuntos responsables a no ser que tuviesen afianzada, o afianzaren, en forma legal, sus posibles responsabilidades en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.
Dichas diligencias se practicarán en el plazo de dos meses, prorrogables por otro mes con justa causa, en la Unidad de Actuaciones Previas o bajo la vigilancia de esta. No obstante, tal como se desprende de la doctrina reiterada y constante de la Sala de Justicia, este plazo tiene carácter meramente indicativo, sin que su incumplimiento determine la preclusión de trámites ni la caducidad del procedimiento.
Los delegados instructores son nombrados por la Comisión de Gobierno, entre funcionarios públicos que presten servicio en la provincia en que hayan ocurrido los actos que puedan constituir alcance o entre los funcionarios del propio Tribunal siendo el cargo de delegado Instructor de obligada aceptación por el funcionario designado.
La ley admite la posibilidad de delegar en los órganos de control externo autonómicos la instrucción de los procedimientos jurisdiccionales para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable.
Cuando el cargo de delegado instructor recaiga en funcionario que tenga su residencia fuera de la provincia en que hubieran acaecido los hechos, podrá dicho delegado nombrar un Comisionado para la práctica de las diligencias concretas que le delegue expresamente. El nombramiento de Comisionado se hará en funcionario público del lugar en que ocurrieran los hechos. Los delegados cuidarán, bajo su responsabilidad, que los Comisionados observen estrictamente lo que determine esta Ley respecto a las actuaciones en que intervengan.
