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Fiscalización del Sector Publico
Registro de actividades de tratamiento
Fiscalización del Sector Publico
Fines del tratamiento
- Esta actividad de tratamiento responde a la realización de actividades de fiscalización de las cuentas y de la gestión económico-financiera del sector público, conforme a las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Base Jurídica
- RGPD: art. 6.1.c) Legitimación por cumplimiento de una obligación legal;
- RGPD: Art. 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
- RGPD: artículo 9.2.g) El tratamiento es necesario por razones de interés público esencial.
Ley
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Colectivo
- Ciudadanos, empleados, representantes legales y otras personas habilitadas por los Organismos y Entes del sector público que sean incluidos en el ámbito de la función fiscalizadora.
Categoría de datos
- Datos personales que fueran requeridos en el curso de las fiscalizaciones tales como datos identificativos, datos de características personales, datos económicos, financieros y de seguros, datos académicos y profesionales, datos de detalle de empleo y datos de categorías especiales recogidos en documentación objeto de fiscalización.
Categoría de destinatarios
- Órganos judiciales, Abogacía del Estado y Ministerio Fiscal.
- Tribunal de Cuentas Europeo, Órganos de control externo autonómicos y Banco de España.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
Transferencias internacionales
- No están previstas transferencias internacionales de los datos.
Plazos de supresión
- Los datos personales se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Medidas de seguridad
- Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de seguridad de la información y protección de datos del Tribunal de Cuentas.
Responsable
- Tribunal de Cuentas:
- C/ Fuencarral, 81 (28004, Madrid).
- Teléfono: 914 478 701
- Dirección electrónica: https://www.tcu.es
Delegado de protección de datos
- Correo electrónico: dpd@tcu.es
