Función Consultiva Limitada
Función Consultiva Limitada
El artículo 22.Dos de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa ha añadido una disposición adicional undécima a la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en virtud de la cual deben someterse a informe del Tribunal de Cuentas los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias que versen sobre su régimen jurídico o sobre el ejercicio de sus funciones fiscalizadora o jurisdiccional.
El Tribunal de Cuentas deberá emitir su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciera constar la urgencia del informe, el plazo de emisión será de quince días. Excepcionalmente, el órgano remitente podrá conceder una prórroga del plazo, atendiendo a las circunstancias del caso.
Una vez emitido el informe, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales, en el caso de tratarse de anteproyectos de ley.
El Tribunal de Cuentas, como órgano de relevancia constitucional y supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, habrá de ser consultado antes de la aprobación de cualquier disposición que afecte a su régimen jurídico o al ejercicio de sus funciones, a semejanza de otros órganos constitucionales. El informe del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de esta función consultiva limitada se configura como preceptivo, pero no vinculante.
Informes
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